Boletín Ofcial de Castilla y León
Núm. 14 Jueves, 21 de enero de 2021 Pág. 2599
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. SUBVENCIONES
C.2. Convocatorias
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
EXTRACTO de la Orden de 19 de enero de 2021, de la Consejería de Cultura y
Turismo, por la que se convocan subvenciones destinadas a paliar la situación de pérdida
económica sufrida por el Sector Turístico de Castilla y León derivada de la crisis ocasionada
por la COVID-19.
BDNS (Identif.): 545245
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/545245)
Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
utilizando el identificador BDNS.
Primero.– Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones que se convocan
en la presente orden, las empresas turísticas con domicilio fiscal en la Comunidad de
Castilla y León, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que a fecha
25 de octubre de 2020, figuren inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León,
como:
– Titulares de establecimientos de alojamiento turístico.
– Titulares de establecimientos de restauración.
– Titulares de actividades de turismo activo.
– Titulares de agencia de viajes.
– Guías de turismo de Castilla y León.
Segundo.– Objeto.
Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones destinadas a paliar la
situación de pérdida económica sufrida por el sector turístico de Castilla y León derivada
de la crisis ocasionada por la COVID-19.
CV: BOCYL-D-21012021-4
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Tercero.– Bases reguladoras.
Orden CYT/1470/2020, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a paliar la situación de
pérdida económica sufrida por el sector turístico de Castilla y León derivada de la crisis
ocasionada por la COVID-19, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 258 de
16 de diciembre de 2020.
Cuarto.– Cuantía.
La cuantía total del crédito consignado es de 20.000.000 €. Este importe se podrá
ampliar, si procede, mediante orden del titular de la consejería competente en materia de
turismo. A estos efectos, se fija como cuantía adicional máxima aplicable a la concesión de
estas subvenciones sin requerir nueva convocatoria la de 10.000.000 €.
La cuantía individualizada de la subvención a conceder se establece en función
del número de personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo al que se
refiera la solicitud en situación de alta en la Seguridad Social a fecha de 25 de octubre
de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-COV-2, según los siguientes tramos:
a. Personas trabajadoras autónomas en las que concurran la doble circunstancia
de no tener contratados trabajadores por cuenta ajena ni local físico de atención
directa al público: 1.000 euros.
b. Entre 1 y 3 personas trabajadoras: 2.000 euros.
c. Entre 4 y 8 personas trabajadoras: 3.000 euros.
d. Más de 8 personas trabajadoras: 4.000 euros.
En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las
personas autónomas como a las asalariadas.
El cómputo de trabajadores asalariados se realizará con independencia de la
jornada a tiempo completa o parcial, su régimen de contratación temporal o fija, o que se
encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad
temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.
Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de
Castilla y León.
Valladolid, 19 de enero de 2021.
El Consejero
de Cultura y Turismo,
Fdo.: Javier Ortega Álvarez
ACUERDO 4/2021, de 12 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se
adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la
COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
LO MAS IMPORTANTE DEL ACUERDO
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Núm. 8 Miércoles, 13 de enero de 2021 Pág. 651
ACUERDO
Primero.– Medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional.
Además de la aplicación de las medidas sanitarias preventivas que con carácter
ordinario establece, para el nivel de alerta 4, en el que se encuentra la Comunidad de
Castilla y León, el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León,
por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de
prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en
la Comunidad de Castilla y León, se adoptan en todo el territorio de Castilla y León las
siguientes medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional:
1. Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales,
definidos el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla
y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las
siguientes excepciones:
a) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos
y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas
veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible
para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,
alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías,
sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las
actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos
establecimientos.
b) Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de
superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el
exterior.
No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes,
incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los
establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las zonas recreativas,
como parques infantiles o similares.
La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá
ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la
adquisición de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo de
productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores
y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de
evitar posibles contagios.
2. Asimismo se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas
convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que
no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de
carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos
específicos aplicables a aquélla.
3. No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en
instalaciones deportivas que no sean al aire libre.
CV: BOCYL-D-13012021-8
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4. Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los
establecimientos, permitiéndose únicamente dichas actividades en terrazas al
aire libre. Se exceptúan de esta suspensión:
a) Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en
vehículo.
b) Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden
permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes,
sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o
recogida en el establecimiento.
c) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios,
sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil,
los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
d) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el
párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo
destinados a las personas trabajadoras.
e) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de
combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida
preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción,
el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y
demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones
de transporte de mercancías o viajeros.
5. Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y
apuestas.
Segundo.– Aplicación de las medidas adoptadas.
1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas
sanitarias preventivas establecidas en el presente acuerdo.
2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el presente
acuerdo, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en
el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador
específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias
para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad
de Castilla y León.
Tercero.– Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración
entre Administraciones Públicas.
1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del
Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).
2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas
en este acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales
competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma
aplicable.
CV: BOCYL-D-13012021-8
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3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del
Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a
través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.
4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen
por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.
Cuarto.– Efectos.
El presente acuerdo producirá efectos en todo el territorio de la Comunidad de
Castilla y León desde las 00:00 horas del día 13 de enero hasta las 23:59 horas del día
26 de enero de 2021. Las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional que
contempla serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar
su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales,
económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas.
Quinto.– Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León,
o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid
en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computaran a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 12 de enero de 2021.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero
de Economía y Hacienda,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
http://bocyl.jcyl.es/boletines/2021/01/13/pdf/BOCYL-D-13012021-8.pdf
BOCYL 29 de diciembre 2020 subvenciones sector hosteleria
C. SUBVENCIONES
C.2. Convocatorias
CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA
EXTRACTO de la Orden de 21 de diciembre de 2020, de la Consejería de Empleo
e Industria, por la que se convocan subvenciones para el mantenimiento del empleo
destinadas a empresas del sector de la hostelería (CNAE 56) y otros sectores, que hayan
estado en expedientes de regulación temporal de empleo, en el ámbito territorial de Castilla
y León, con el objeto de contribuir en la financiación del coste de la cuota empresarial a la
seguridad social por contingencias comunes para el año 2021.
BDNS (Identif.): 541013
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/541013)
Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
utilizando el identificador BDNS.
Primero.– Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas, entendiendo como
tales las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, tengan o no ánimo de
lucro, que realicen una actividad económica y cuenten con trabajadores por cuenta ajena,
del sector de la hostelería (CNAE 56) y otros sectores, que hayan estado en expedientes
de regulación temporal de empleo, en el ámbito territorial de Castilla y León.
Segundo.– Objeto.
Subvencionar el importe de la cuota empresarial a la Seguridad Social por
contingencias comunes, liquidada por la empresa por los centros de trabajo por los que
solicita la ayuda y que no haya estado exonerada según la normativa aplicable, devengada
durante el período subvencionable que abarca desde el 14 de marzo de 2020 hasta
el 31 de octubre de 2020.
Tercero.– Bases Reguladoras.
Orden EMP/1500/2020, de 14 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla
y León de 17 de diciembre.
CV: BOCYL-D-29122020-17
Boletín Ofcial de Castilla y León
Núm. 267
http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 – ISSN 1989-8959
Martes, 29 de diciembre de 2020 Pág. 55092
Cuarto.– Cuantía.
La cuantía de la subvención a conceder será el importe de la cuota empresarial a la
Seguridad Social por contingencias comunes, liquidada por la empresa por los centros de
trabajo por los que solicita la ayuda y que no haya estado exonerada hasta un máximo de
3.500 euros.
Quinto.– Plazo de presentación.
El período de presentación de las solicitudes será desde el 30 de diciembre de 2020
hasta el 26 de enero de 2021.
Valladolid, 21 de diciembre de 2020.
La Consejera
de Empleo e Industria,
Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero
BOE DE HOY 19/12/20 EN CUANTO A MEDIDAS TOMADAS POR JCYL (resumen)
Cuarto.– Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios privados
durante las fiestas navideñas.
1. Los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021 la permanencia
de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se
supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.
2. En todo caso, en estos encuentros no se podrán superar los dos grupos de
convivencia.
3. En los encuentros previstos en este apartado, se deberá tener especial precaución
y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19
1. En los períodos comprendidos entre las 00:00 horas del día 23 de diciembre y las
23:59 horas del día 26 de diciembre y entre las 00:00 horas del día 30 de diciembre y las
23:59 horas del día 2 de enero, se permitirá la entrada y salida de personas del territorio de
la Comunidad de Castilla y León para acudir al lugar de residencia habitual de familiares
del desplazado, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de
personas que sean aplicables.
2. En todo caso, durante ese período se evitarán los desplazamientos de personas y
las reuniones que no sean estrictamente necesarios, limitándose estas últimas al número
de personas imprescindibles.