Boletín Ofcial de Castilla y León
Núm. 14 Jueves, 21 de enero de 2021 Pág. 2599
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. SUBVENCIONES
C.2. Convocatorias
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
EXTRACTO de la Orden de 19 de enero de 2021, de la Consejería de Cultura y
Turismo, por la que se convocan subvenciones destinadas a paliar la situación de pérdida
económica sufrida por el Sector Turístico de Castilla y León derivada de la crisis ocasionada
por la COVID-19.
BDNS (Identif.): 545245
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/545245)
Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
utilizando el identificador BDNS.
Primero.– Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones que se convocan
en la presente orden, las empresas turísticas con domicilio fiscal en la Comunidad de
Castilla y León, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que a fecha
25 de octubre de 2020, figuren inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León,
como:
– Titulares de establecimientos de alojamiento turístico.
– Titulares de establecimientos de restauración.
– Titulares de actividades de turismo activo.
– Titulares de agencia de viajes.
– Guías de turismo de Castilla y León.
Segundo.– Objeto.
Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones destinadas a paliar la
situación de pérdida económica sufrida por el sector turístico de Castilla y León derivada
de la crisis ocasionada por la COVID-19.
CV: BOCYL-D-21012021-4
Boletín Ofcial de Castilla y León
Núm. 14
http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 – ISSN 1989-8959
Jueves, 21 de enero de 2021 Pág. 2600
Tercero.– Bases reguladoras.
Orden CYT/1470/2020, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a paliar la situación de
pérdida económica sufrida por el sector turístico de Castilla y León derivada de la crisis
ocasionada por la COVID-19, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 258 de
16 de diciembre de 2020.
Cuarto.– Cuantía.
La cuantía total del crédito consignado es de 20.000.000 €. Este importe se podrá
ampliar, si procede, mediante orden del titular de la consejería competente en materia de
turismo. A estos efectos, se fija como cuantía adicional máxima aplicable a la concesión de
estas subvenciones sin requerir nueva convocatoria la de 10.000.000 €.
La cuantía individualizada de la subvención a conceder se establece en función
del número de personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo al que se
refiera la solicitud en situación de alta en la Seguridad Social a fecha de 25 de octubre
de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-COV-2, según los siguientes tramos:
a. Personas trabajadoras autónomas en las que concurran la doble circunstancia
de no tener contratados trabajadores por cuenta ajena ni local físico de atención
directa al público: 1.000 euros.
b. Entre 1 y 3 personas trabajadoras: 2.000 euros.
c. Entre 4 y 8 personas trabajadoras: 3.000 euros.
d. Más de 8 personas trabajadoras: 4.000 euros.
En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las
personas autónomas como a las asalariadas.
El cómputo de trabajadores asalariados se realizará con independencia de la
jornada a tiempo completa o parcial, su régimen de contratación temporal o fija, o que se
encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad
temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.
Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de
Castilla y León.
Valladolid, 19 de enero de 2021.
El Consejero
de Cultura y Turismo,
Fdo.: Javier Ortega Álvarez

 

ACUERDO 4/2021, de 12 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se
adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la
COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

LO MAS IMPORTANTE DEL ACUERDO 

Boletín Ofcial de Castilla y León
Núm. 8 Miércoles, 13 de enero de 2021 Pág. 651
ACUERDO
Primero.– Medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional.
Además de la aplicación de las medidas sanitarias preventivas que con carácter
ordinario establece, para el nivel de alerta 4, en el que se encuentra la Comunidad de
Castilla y León, el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León,
por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de
prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en
la Comunidad de Castilla y León, se adoptan en todo el territorio de Castilla y León las
siguientes medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional:
1. Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales,
definidos el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla
y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las
siguientes excepciones:
a) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos
y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas
veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible
para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,
alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías,
sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las
actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos
establecimientos.
b) Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de
superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el
exterior.
No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes,
incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los
establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las zonas recreativas,
como parques infantiles o similares.
La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá
ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la
adquisición de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo de
productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores
y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de
evitar posibles contagios.
2. Asimismo se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas
convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que
no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de
carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos
específicos aplicables a aquélla.
3. No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en
instalaciones deportivas que no sean al aire libre.
CV: BOCYL-D-13012021-8
Boletín Ofcial de Castilla y León
Núm. 8 Miércoles, 13 de enero de 2021 Pág. 652
4. Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los
establecimientos, permitiéndose únicamente dichas actividades en terrazas al
aire libre. Se exceptúan de esta suspensión:
a) Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en
vehículo.
b) Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden
permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes,
sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o
recogida en el establecimiento.
c) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios,
sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil,
los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
d) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el
párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo
destinados a las personas trabajadoras.
e) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de
combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida
preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción,
el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y
demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones
de transporte de mercancías o viajeros.
5. Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y
apuestas.
Segundo.– Aplicación de las medidas adoptadas.
1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas
sanitarias preventivas establecidas en el presente acuerdo.
2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el presente
acuerdo, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en
el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador
específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias
para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad
de Castilla y León.
Tercero.– Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración
entre Administraciones Públicas.
1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del
Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).
2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas
en este acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales
competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma
aplicable.
CV: BOCYL-D-13012021-8
Boletín Ofcial de Castilla y León
Núm. 8
http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 – ISSN 1989-8959
Miércoles, 13 de enero de 2021 Pág. 653
3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del
Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a
través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.
4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen
por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.
Cuarto.– Efectos.
El presente acuerdo producirá efectos en todo el territorio de la Comunidad de
Castilla y León desde las 00:00 horas del día 13 de enero hasta las 23:59 horas del día
26 de enero de 2021. Las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional que
contempla serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar
su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales,
económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas.
Quinto.– Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León,
o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid
en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computaran a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 12 de enero de 2021.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero
de Economía y Hacienda,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2021/01/13/pdf/BOCYL-D-13012021-8.pdf

BOCYL 29 de diciembre 2020 subvenciones sector hosteleria 
C. SUBVENCIONES
C.2. Convocatorias
CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA
EXTRACTO de la Orden de 21 de diciembre de 2020, de la Consejería de Empleo
e Industria, por la que se convocan subvenciones para el mantenimiento del empleo
destinadas a empresas del sector de la hostelería (CNAE 56) y otros sectores, que hayan
estado en expedientes de regulación temporal de empleo, en el ámbito territorial de Castilla
y León, con el objeto de contribuir en la financiación del coste de la cuota empresarial a la
seguridad social por contingencias comunes para el año 2021.
BDNS (Identif.): 541013
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/541013)
Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
utilizando el identificador BDNS.
Primero.– Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas, entendiendo como
tales las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, tengan o no ánimo de
lucro, que realicen una actividad económica y cuenten con trabajadores por cuenta ajena,
del sector de la hostelería (CNAE 56) y otros sectores, que hayan estado en expedientes
de regulación temporal de empleo, en el ámbito territorial de Castilla y León.
Segundo.– Objeto.
Subvencionar el importe de la cuota empresarial a la Seguridad Social por
contingencias comunes, liquidada por la empresa por los centros de trabajo por los que
solicita la ayuda y que no haya estado exonerada según la normativa aplicable, devengada
durante el período subvencionable que abarca desde el 14 de marzo de 2020 hasta
el 31 de octubre de 2020.
Tercero.– Bases Reguladoras.
Orden EMP/1500/2020, de 14 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla
y León de 17 de diciembre.
CV: BOCYL-D-29122020-17
Boletín Ofcial de Castilla y León
Núm. 267
http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 – ISSN 1989-8959
Martes, 29 de diciembre de 2020 Pág. 55092
Cuarto.– Cuantía.
La cuantía de la subvención a conceder será el importe de la cuota empresarial a la
Seguridad Social por contingencias comunes, liquidada por la empresa por los centros de
trabajo por los que solicita la ayuda y que no haya estado exonerada hasta un máximo de
3.500 euros.
Quinto.– Plazo de presentación.
El período de presentación de las solicitudes será desde el 30 de diciembre de 2020
hasta el 26 de enero de 2021.
Valladolid, 21 de diciembre de 2020.
La Consejera
de Empleo e Industria,
Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

BOE DE HOY 19/12/20  EN CUANTO A MEDIDAS TOMADAS POR JCYL (resumen)

Cuarto.– Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios privados
durante las fiestas navideñas.
1. Los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021 la permanencia
de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se
supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.
2. En todo caso, en estos encuentros no se podrán superar los dos grupos de
convivencia.
3. En los encuentros previstos en este apartado, se deberá tener especial precaución
y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19

1. En los períodos comprendidos entre las 00:00 horas del día 23 de diciembre y las
23:59 horas del día 26 de diciembre y entre las 00:00 horas del día 30 de diciembre y las
23:59 horas del día 2 de enero, se permitirá la entrada y salida de personas del territorio de
la Comunidad de Castilla y León para acudir al lugar de residencia habitual de familiares
del desplazado, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de
personas que sean aplicables.
2. En todo caso, durante ese período se evitarán los desplazamientos de personas y
las reuniones que no sean estrictamente necesarios, limitándose estas últimas al número
de personas imprescindibles.

Orden de subvencion del 16 de diciembre

Hasta que no salga la convocatoria en enero no se puede empezar a solicitar

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. SUBVENCIONES
C.1. Bases Reguladoras
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
ORDEN CYT/1470/2020, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a paliar la situación de pérdida
económica sufrida por el sector turístico de Castilla y León derivada de la crisis ocasionada
por la COVID-19.
El sector turístico que tanta importancia tiene desde el punto de vista social,
económico y laboral en Castilla y León, se ha visto gravemente perjudicado por la actual
pandemia.
Este sector que se revela como capital para nuestra economía, para el empleo,
y es además puntal en la lucha contra la despoblación, se ha visto afectado por actos
derivados de la adopción de un nuevo estado de alarma, que se concretan en el
Acuerdo 10/2020, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone la
limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y
León en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara
el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-COV-2, que ha sido prorrogado por el Acuerdo 15/2020, de 19 de noviembre y el
Acuerdo 17/2020 de 3 de diciembre.
A las citadas medidas debemos añadir, asimismo, que el sector empresarial turístico,
se ha visto muy afectado por el cierre forzoso ocasionado por el estado de alarma derivado
de la pandemia del COVID 19, que ha obligado a la adopción de diversos Acuerdos, entre
los que destacan de un modo general el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de
Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan
de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por
la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León y específicamente el Acuerdo 78/2020,
de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el nivel de alerta 4
para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y se adoptan medidas sanitarias
preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad
de Castilla y León, por el que se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en
interiores como en terrazas, desde las 00.00 horas del día 6 de noviembre, fecha en que
entró en vigor, que se prorrogó hasta el 3 de diciembre de 2020 por el Acuerdo 84/2020,
de 19 de noviembre de 2020; finalmente el Acuerdo 91/2020, de 3 de diciembre de 2020,
continua estableciendo restricciones para el normal funcionamiento de las actividades de
restauración.
Estas subvenciones tienen como finalidad dotar de liquidez a las empresas turísticas
que por motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 están pasando dificultades
CV: BOCYL-D-16122020-14
Boletín Ofcial de Castilla y León
Núm. 258 Miércoles, 16 de diciembre de 2020 Pág. 53050
económicas por la falta de ingresos en el sector, y se acogen al Marco Temporal relativo a
las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual
brote de COVID-19, establecido en la Comunicación C(2020) 1863 en la que prevé ayudas
temporales a los estados miembros de la Unión Europea para soporte de las economías de
los estados miembros como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública
ocasionada por el COVID-19, así como en sus modificaciones posteriores, adoptadas por
la Comisión Europea.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ley 2/2020, de 16 de abril, el
régimen jurídico aplicable a estas subvenciones será el previsto en el artículo 22.2.b) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 30 de la
Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Las mismas razones de extraordinaria y urgente necesidad, que justifican la adopción
del Decreto Ley 2/2020, de 16 de abril, fundamento jurídico de la presente orden, son las
que obligan, a prescindir del trámite de consulta pública, en aplicación de lo dispuesto
en el punto 4 del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para en definitiva, poder convocar
en el menor tiempo posible, las ayudas que tendrán como finalidad mejorar la liquidez del
sector turístico regional.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de
25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto-Ley 2/2020, de 16
de abril, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001,
de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones destinadas a paliar la situación de pérdida económica sufrida por el sector
turístico de Castilla y León, derivada de la crisis ocasionada por el COVID-19.
Artículo 2. Finalidad.
Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad dotar de
liquidez a las empresas turísticas que, como consecuencia del cierre obligado o disminución
drástica de la actividad por motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19,
están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector.
Artículo 3. Concepto subvencionable.
Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento de la actividad
y el empleo de las empresas y profesionales del sector turístico, afectados por la crisis del
COVID-19, para contribuir a su reactivación en el nuevo escenario económico y social,
facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales.
CV: BOCYL-D-16122020-14
Boletín Ofcial de Castilla y León
Núm. 258 Miércoles, 16 de diciembre de 2020 Pág. 53051
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la
presente orden, las empresas turísticas con domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla
y León, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que a fecha 25 de
octubre de 2020, figuren inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León, como:
– Titulares de establecimientos de alojamiento turístico.
– Titulares de establecimientos de restauración.
– Titulares de actividades de turismo activo.
– Titulares de agencia de viajes.
– Guías de turismo de Castilla y León.
2. A efectos de lo establecido en la presente orden, se entiende por empresas
turísticas a las personas físicas y jurídicas que, en nombre propio y de manera habitual
y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación de algún bien o servicio turístico. En el
caso de las comunidades de bienes, deberán encontrarse en la situación que motiva la
concesión de la subvención y al menos uno de los miembros, debe estar establecido en la
Comunidad de Castilla y León. Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de
derecho público, así como las entidades que no tengan ánimo de lucro.
3. Antes de la concesión de la subvención, el solicitante habrá de declarar por escrito
cualesquiera otras «ayudas temporales» relativas a los mismos gastos subvencionables
que en aplicación de este régimen, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión
Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía
en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en
curso.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan la condición de
empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019; pudiendo concederse a empresas que
no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019
pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote
de COVID-19, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas
estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis
(2014/C249/01).
Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, ni las empresas que no acrediten el cumplimiento de
la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la
misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del
cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el
establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y
ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
CV: BOCYL-D-16122020-14
Boletín Ofcial de Castilla y León
Núm. 258 Miércoles, 16 de diciembre de 2020 Pág. 53052
5. Los beneficiarios, estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general,
se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.
Así mismo los beneficiarios deberán mantener activas las instalaciones, empresa o
actividad objeto de subvención al menos seis meses desde la fecha de presentación de la
correspondiente solicitud. Del mismo modo, deberán mantener los puestos de trabajo que
declaren en su solicitud.
Artículo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
1. La presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo normalizado
que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta a la Consejería de Cultura y
Turismo para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de
las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto.
No obstante, los solicitantes podrán aportar el certificado emitido por el órgano
competente, o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus
obligaciones frente a la Seguridad Social. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6
del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones,
podrán aportar la pertinente declaración responsable.
2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95.1.K de la Ley General
Tributaria, los solicitantes deben autorizar a la Consejería de Cultura y Turismo para
que ésta pueda efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias a través de redes corporativas o mediante consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
En el caso de que los solicitantes no presten su autorización a través del apartado
correspondiente de la solicitud de la subvención, deberán aportar con la solicitud el
certificado emitido por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativo
de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. Los solicitantes a los que se refiere
el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de
subvenciones, podrán aportar la pertinente declaración responsable.
3. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o
sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad
de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.
Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención.
1. La cuantía global de las subvenciones se determinará, según las disponibilidades
presupuestarias, en la correspondiente convocatoria.
2. La cuantía individualizada de la subvención a conceder se establece en función
del número de personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo al que se
refiera la solicitud en situación de alta en la Seguridad Social a fecha de 25 de octubre
de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 926/2020,
CV: BOCYL-D-16122020-14
Boletín Ofcial de Castilla y León
Núm. 258 Miércoles, 16 de diciembre de 2020 Pág. 53053
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-COV-2, según los siguientes tramos:
– Personas trabajadoras autónomas en las que concurran la doble circunstancia
de no tener contratados trabajadores por cuenta ajena ni local físico de atención
directa al público: 1.000 euros.
– Entre 1 y 3 personas trabajadoras: 2.000 euros.
– Entre 4 y 8 personas trabajadoras: 3.000 euros.
– Más de 8 personas trabajadoras: 4.000 euros.
En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las
personas autónomas como a las asalariadas.
El cómputo de trabajadores asalariados se realizará con independencia de la
jornada a tiempo completa o parcial, su régimen de contratación temporal o fija, o que se
encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad
temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.
Artículo 7. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.
1. Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será
obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La
presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los
originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por
el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente
previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.
En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de
subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente
convocatoria faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar, en el ejercicio
de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la
exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta
Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación
de datos u otros sistemas habilitados al efecto.
2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el
plazo y según los modelos normalizados que se establezcan en la convocatoria, a través
del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible
desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la
dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si
la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane
a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de
presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido
por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla
y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas
tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación
se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación
que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la
posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento
o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente
en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora
y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o
archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de
recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso,
la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha
producido la recepción correctamente, por lo que sería necesario realizarla nuevamente.
El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria,
sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de ésta en el Boletín Oficial de Castilla y León.
3. Se presentará una solicitud por cada establecimiento, actividad turística o guía de
turismo de Castilla y León.
En el caso de personas trabajadoras autónomas titulares de varios establecimientos
que no tengan contratadas personas trabajadoras por cuenta ajena, solamente podrán
presentar una única solicitud para un único establecimiento.
4. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la
Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados en los procedimientos señalados
en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación
corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados,
que no dispongan ya de buzón electrónico y/o no estén suscritos a este procedimiento,
deberán acogerse obligatoriamente a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
en la «ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento
correspondiente en el momento de presentar la solicitud, o autorizar a la Consejería de
Cultura y Turismo a que realice las dos acciones anteriores de oficio.
La notificación electrónica se entenderá rechazada, por tanto realizada, cuando
hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación
sin que se acceda a su contenido, excepto si de oficio o a instancia del solicitante se
comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.
El solicitante, en el correo electrónico indicado al crear el Buzón, recibirá avisos de
las notificaciones electrónicas efectuadas.
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Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa,
según lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones;
artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de
Castilla y León y en el artículo 2 del Decreto Ley 2/2020, de 16 de abril, previa convocatoria,
mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo,
cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. La convocatoria se
publicará, asimismo, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con
lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2. La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de la presentación de
las solicitudes, desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los
requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias y
hasta que se agoten los fondos económicos habilitados en la convocatoria.
3. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el
Servicio de Calidad, Innovación y Análisis Turístico de la Dirección General de Turismo.
A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no
reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable
de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que,
si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento
administrativo común.
El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
4. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor
propondrá al órgano competente la resolución de cada solicitud.
Artículo 9. Resolución.
La resolución del procedimiento de concesión de cada solicitud corresponde al titular
de la Consejería competente en materia de turismo, sin perjuicio de las delegaciones y
desconcentraciones que puedan efectuarse.
1. La resolución expresará el importe de la subvención, debiendo asegurarse que
en ningún caso el importe total de las ayudas que se haya recibido supera los importes
máximos previstos en este régimen y en la Comunicación de la Comisión Europea sobre
el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la
economía en el contexto del actual brote de COVID-19.
2. El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses a contar desde
la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes
podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
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Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo 14,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen
derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención
concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
Artículo 11. Justificación.
Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases se entenderán justificadas
con la presentación de la documentación necesaria para su tramitación en los términos
que establezca la correspondiente orden de convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12. Pago.
El pago de la subvención será único y se realizará mediante transferencia bancaria
a la cuenta corriente que haya indicado el solicitante en su solicitud, una vez concedida la
subvención.
Artículo 13. Incumplimiento.
El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la
subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas
y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla
y León, dará lugar según los casos, a que no proceda el abono de la subvención, o se
proceda al reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente.
Artículo 14. Compatibilidad.
1. Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o
ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El
importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la
actividad subvencionada.
2. Las subvenciones que se prevén en esta Orden se pueden acumular con otros
tipos de ayudas reguladas en la Decisión de la Comisión Europea SA 56851 – Marco
temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos
reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo
de interés de préstamos para apoyar la economía en el brote actual de la COVID-19,
siempre que se respeten los importe máximos de ayuda que se establecen. Así mismo,
las subvenciones que se prevén se pueden acumular con otras ayudas de minimis
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http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 – ISSN 1989-8959
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sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión relativo a las ayudas de minimis
(DO L 352 de 2013.12.24). Cuando ya se hayan recibido otras ayudas por los mismos
costes subvencionables, se podrán acumular con los que se prevén en esta orden,
siempre y cuando se respeten las reglas de acumulación e intensidades permitidas en los
reglamentos de exención o decisiones de acuerdo con los que se otorgaron las primeras
ayudas.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 4 de diciembre de 2020.
El Consejero
de Cultura y Turismo,
Fdo.: Javier Ortega Álvarez